En virtud de la misma, los parados que agoten su prestación por desempleo o subsidio desde el 16 de febrero hasta el 15 agosto, ambos inclusive, podrán solicitar esta ayuda, cuya prórroga ya fue anunciada por el Gobierno.
Para beneficiarse de este programa, los solicitantes deberán estar inscritos como demandantes de empleo y carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75 por ciento, del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas similares concedidas por otras administraciones públicas.
Si el desempleado que pide la ayuda tiene cónyuge y o hijos menores de 26 años o mayores de esa edad con una discapacidad de al menos el 33 por ciento o menores acogidos únicamente se entenderá que se cumple el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluida la del solicitante y dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del SMI.
La ayuda de 400 euros está concebida más como un acompañamiento económico a acciones de formación propias de las políticas activas, que como una prestación.
De este modo, el programa obliga a los beneficiarios a realizar un itinerario personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad y la participación en acciones de recualificación y o reinserción laboral.
Los parados que quieran empezar a cobrar esta ayuda tendrán que dirigirse a las oficinas de empleo y solicitar un itinerario de inserción, momento en el que empezarán a cobrar dicha prestación.
La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que hubieran agotado el derecho a la prestación. Fuera de ese plazo, la solicitud será denegada.
Fuente: www.quantor.net