La Sala de lo Contencioso-Administrativo se pronuncia en el caso de un empleado de la Agencia Tributaria, entidad estatal que le denegó el disfrute de las vacaciones del año anterior, justo en el que estuvo de baja por incapacidad temporal.
En concreto, el demandante estuvo de baja desde el 31 de enero de 2009 hasta el 26 de enero de 2010, y al día siguiente de volver, solicitó las vacaciones, en una medida que no le concedió la Administración.
Mientras el trabajador se remitía a la legislación europea, la Administración esgrimía la normativa estatal y acuerdos con sindicatos que establecen que el período para disfrutar las vacaciones es en el año natural.
La magistrada María Josefa Artaza cita la legislación comunitaria, en concreto la Directiva europea de 1993 sobre tiempos de trabajo, y varias sentencias del Tribunal de la Unión derivadas de ello, junto a normas europeas previas, como la de 1988, que han tenido su reflejo en jurisprudencia ya española.
Una incapacidad temporal --situación que se distingue aquí de una enfermedad o de una baja por maternidad-- que surge antes del período de vacaciones y que impide disfrutarlo no debe ser considerado un obstáculo para tenerlos.
El derecho a las vacaciones anuales retribuidas es para la legislación europea un principio de "especial importancia" y al que no pueden plantearse excepciones, y tanto para la comunitaria como para la estatal, una "garantía institucional" concebida como un "ingrediente imprescindible" del ordenamiento laboral.
Se recuerda en la sentencia que lo que les corresponde a los Estados miembros es establecer en su normativa interna los requisitos para las vacaciones, pero sin someter este derecho a otras condiciones.
Y se cita expresamente una sentencia del Supremo, dictada para unificar doctrina, en la que se marca que nada impide este derecho a las vacaciones en otro año distinto al que le correspondería.
La Directiva Europea estipula que las vacaciones serán de al menos cuatro semanas, un derecho de todo trabajador, con independencia de su estado de salud. Por lo tanto, si una enfermedad le ha impedido ejercer ese derecho, podrá hacerlo una vez finalizada su baja o ser compensado económicamente.
Además, estas normas europeas se plasmaron luego en leyes estatales, como el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007.
Las legislaciones de cada pías no podrán suprimir ese derecho, añade la Sala.
En este caso concreto, se expone asimismo que el trabajador no pudo disfrutar de sus vacaciones mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal, pues, de hecho, en ese momento, su relación de prestación de servicios quedaba suspendida.
Fuente: www.quantor.net