El Real Decreto 1888 2011, de 30 de Diciembre , que aprueba el S.M.I., supone el mantenimiento para el año 2012, del vigente S.M.I. del 2011.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agruicultura, en la industria y en los servidios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/dias, 641,40 euros/mes u 8.979,60 euros/año. según que el salario esté fijado por días, meses o año.
Los trabajadores eventuales o temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento venite días percibirán, conjuntamente con el smi, la parte proporcional de los domingos y festios, así como las dos gratificaciones extraordinarias, sin que en ningún caso la cuatía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,39 euros por jornada legal de actividad.
Fuente: www.boe.es