BENEFICIARIOS
Personas trabajadoras autónomas o mutualistas de mutualidad del colegio profesional, así como sociedades y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que estén en activo y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no percibiesen prestación extraordinaria por cese temporal de actividad motivada por la pandemia del COVID-19, lo que demostrará con una declaración responsable.
b) Que tengan una merma en la facturación superior al 50 % comparando la facturación del segundo trimestre de 2020 con la del primer trimestre de 2020 lo que demostrarán con una declaración responsable.
c) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2019 (o del último año que la hubiera presentado) que demostrará con una declaración responsable.
Caso de sociedades además de cumplir los puntos a y b anteriores:
· Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 (o a la última declaración presentada) inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades), lo que demostrará con una declaración responsable. En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes que demostrará con una declaración responsable.
· Que la sociedad tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2019 (o del último año que la hubiera presentado) lo que demostrará con una declaración responsable.
Quedan excluidos de esta orden los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Tanto las personas trabajadoras autónomas como las mutualistas y las sociedades deben tener un período mínimo de actividad de 12 meses inmediatamente anteriores a la declaración del Estado de alarma, según la comprobación de vida laboral para la persona trabajadora autónoma o alta en el IAE para las sociedades Segundo.
OBJETO
Concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en la actual situación económica motivada por la pandemia del COVID-19.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Gastos logísticos y de transporte de envíos de la empresa comercializadora de productos finales al domicilio de las personas consumidoras finales. La ayuda será de de 3 € por envío contratado con empresas logísticas externas. Se subvencionará un máximo de envíos que van de 100 a 200 envíos según nº de personas.
El pago por estar en alguna plataforma de e-commerce local.
El pago por licencia de uso de software de venta en línea.
Gastos de publicidad en redes sociales.
Gastos corrientes de seguridad motivadas por el COVID-19 entre los que están, entre otros, los gastos en mascarillas, guantes, desinfectante, limpieza, mamparas, asesoramiento en prevención de riesgos laborales.
Gastos de suministros y de telecomunicaciones. En todo caso, solo serán subvencionables los gastos en los recursos, aplicaciones y equipos que no tengan la consideración de inversión.
IMPORTE AYUDA
El importe de la ayuda irá de 300 € (para autónomo individual) y hasta 1.800 € dependiendo del nº de trabajadores contratados.
PLAZOS
…..HASTA EL 06/08/2020