Con fecha 28 de Febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 01/2015 de 27 de Febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas medidas de orden social. (BONIFICACION TRABAJADORES AUTONOMOS, PARA LA CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL VINCULADA A LA CONTRATACIÓN)
1) Los autónomos tendrán derecho a una bonificación del 100 % de la cuota de contingencias comunes, hasta 12 meses, en los siguientes supuestos :
a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
b) Tener a su cargo un familiar, hasta segundo grado (consanguinidad/afinidad), en situación de dependencia.
2) Dicha bonificación será condicionada a la contratación de un trabajador a tiempo completo o parcial, que tendrá que ser mantenido durante todo el período de su disfrute de la bonificación y nunca inferior a tres meses.
En el caso de baja del trabajador, para poder seguir disfrutando de la bonificación, el autónomo tendrá 30 días para contratar otro trabajador.
El contrato a tiempo parcial no será inferior al 50 % y la bonificación será del 50 %.
3) En caso de incumplimiento del punto anterior, el autónomo tendrá que reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.
4) Solo tendrán derecho a la bonificación los autónomos que carezcan de trabajadores asalariados. No se tendrán en cuenta los asalariados contratados por interinidad para la sustitución del autónomo para maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo embarazo o lactancia.
Fuente: ADM