BENEFICIARIOS
Las personas titulares de permisos de explotación para marisqueo a pie que hubiesen llevado a cabo actividad extractiva (días de actividad) al menos 120 días durante los años 2018 y 2019.
REQUISITOS
a) Que el permiso de explotación para marisqueo a pie, el permiso de explotación a pie con utilización de una embarcación auxiliar o el permiso de explotación a pie para recursos específicos esté en vigor. Además, las personas mariscadoras a pie no tendrán autorizada la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación en el período de referencia subvencionable. El cumplimiento de este requisito se verificará mediante la información que obra en los registros de la Consellería del Mar.
b) Estar en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar en el momento de la solicitud y durante la vigencia del permiso de explotación para 2020.
c) La actividad extractiva de marisqueo (días de actividad) de la persona en el período de referencia subvencionable tendrá que ser inferior a la media de los días de actividad en dicho período en los tres últimos años civiles anteriores (excepto períodos extraordinarios), establecidos en el artículo 7.1.
d) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia
OBLIGACIONES
a) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
b) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones concedidas y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.
c) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo.
d) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, se podrá recuperar la ayuda abonada indebidamente.
e) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, al objeto de facilitar la pista de auditoría.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Será una cantidad que se calculará multiplicando el baremo aplicable por cada día de parada realizado en el período de referencia. Los días de parada podrán ser continuos o interrumpidos.
Se entenderá como días de parada subvencionable (Dps) :
Dps = días medios de actividad en el período de referencia, por zona agrupada homogéneas y por colectivo a pie, en los tres años anteriores a 2020 (excepto períodos extraordinarios) -- días de actividad de la persona mariscadora a pie en el período de referencia
El baremo de la ayuda por día de parada será el 90 % del nivel de ingresos medios de la actividad extractiva de los mariscadores a pie por colectivo (marisqueo general, percebe y poliquetos) entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, durante los 3 años civiles anteriores, excepto períodos extraordinarios, según lo establecido a continuación:
a) Para personas mariscadoras a pie de marisqueo general: 91 €.
b) Para personas mariscadoras a pie de percebe: 110 €.
c) Para personas mariscadoras a pie de poliquetos: 60 €
PLAZO
Hasta 27/11/2021