La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €.
1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
3. Actuaciones destinadas a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
4. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético.
5. Actuaciones relativas a la renovación y modernización de las instalaciones, así como embellecimiento del entorno.
6. Renovación de los equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento de alojamiento
Gastos subvencionables:
a) Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en que hubiera incurrido la entidad solicitante como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados.
b) Además de los gastos de obra y adquisiciones de bienes muebles inventariables vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida.
Plazo de ejecución = desde 01/01/19 hasta 31/10/2019.
Beneficiarios:
Entidades o empresas PYMES que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Deberá acreditarse una antigüedad en el ejercicio de la actividad en el establecimiento para el que se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud da ayuda. Se admitirán las modificaciones de titularidad por sucesión familiar hasta el cuarto grado incluido de consanguinidad o afinidad durante dicho período.