Acciones de información y promoción de productos de calidad, destinados al consumo directo que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
· Vinos con denominación de origen protegida.
· Vinos con indicación geográfica protegida.
· Vinos en que se indique la variedad de uva de vinificación
Acciones y actividades de promoción subvencionables:
Las acciones se distribuirán en periodos de 12 meses que comenzarán el 1 de mayo de cada año (a realizar en periodo 01/05/2020-30/04/21)
a) Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos de la Unión Europea en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente
· Misiones comerciales
· Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.)
· Promociones en puntos de venta
· Portales web para promoción exterior y redes sociales
· Misiones inversas
· Oficinas de información
· Gabinete de prensa
· Presentaciones de producto
b) Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional
· Ferias y exposiciones internacionales, etc., sectoriales o generales, profesionales y de consumidores
c) Campañas de información, en particular sobre los sistemas de la Unión Europea de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producciones ecológicas
· Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores
· Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc
d) Estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales
· Estudios e informes de mercado
e) Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información
· Estudios de evaluación de resultados de las medidas de promoción
Serán subvencionables también:
· gastos administrativos del beneficiario, siempre que dichos gastos se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa.
· costes de personal, si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de esa operación subvencionada concreta.
Los gastos debe ser pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, es decir, antes del 1 de Junio
Beneficiarios:
Las siguientes figuras jurídicas con domicilio fiscal en Galicia:
a) Empresas vinícolas (+ 50% de su facturación provenga del vino o su producción supere 1.00hl)
b) Organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores
c) Organizaciones interprofesionales reconocidas a nivel nacional
d) Organizaciones profesionales
e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones
f) Asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercializan vinos elaboradas por ellas o por sus asociados
h) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.