BENEFICIARIOS:
· Autónomos y Pymes (independientemente de su forma jurídica), radicadas en Vilagarcía.
· Que iniciaran su actividad empresarial entre 31 de octubre de 2020 y el 30 de octubre de 2021(fecha de alta en el IAE.)
· Que sean empresas de nueva creación, considerando incluidos en este concepto los traspasos de negocio, exceptuando aquellos traspasos que se realicen entre cónyuges, parejas de hecho y familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como las transformaciones de forma jurídica.
· Se incluyen en el ámbito subvencionable los supuestos en que se haya producido el relieve generacional por jubilación y/o fallecimiento del titular, mediante la transmisión del negocio a los cónyuges o parejas de hecho y familiares por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, así como a empleados del negocio.
· Que, como mínimo, una de las personas promotoras esté en situación de desempleo en la fecha de inicio de la actividad empresarial, y crear al menos su propio puesto de trabajo en cualquiera de las formas jurídicas existentes.
Esta circunstancia de estar en situación de desempleo no será exigible en el supuesto de relieve generacional, cuando la transmisión sea a empleados del negocio.
· Estar al corriente con la seguridad social, hacienda, facenda y Concello de Vilagarcía. Tanto la empresa como las personas socias.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Gastos de Constitución y apertura (licencias obra y apertura, honorarios notaría, gastos proyectos técnicos)
2. Existencias iniciales de mercancías.
3. Gastos de alquiler (local, vehículo industrial aplicaciones informáticas y equipos necesarios para desarollar la actividad)
4. Primas de seguros.
5. Suministros y gatos corrientes.(agua, luz, teléfono, asesoría, publicidad, páginas web, software, material oficina,.etc)
6. Derechos de propiedad industrial.(patentes, diseño industrial, dominio internet, software de gestión, diseño de páginas o espacios web, nombres comerciales..)
7. Impuestos de vehículos de Tracción Mecánica. Asesoría, Software…etc.
8. Obras de acondicionamiento del local con un Máximo de 1000 €
PERIODO SUBVENCIONABLE:
Se subvencionarán los gastos desde los 2 meses anteriores al inicio de actividad hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de ayuda.
CANTIDADES SUBVENCIONABLES:
Cantidad Variable: 50% de los Gastos subvencionables (MÁXIMO 2500 € de subvención por empresa)
IMPORTANTE: Obligación de mantener la actividad durante un mínimo de 2 años contados desde la fecha de solicitud de la ayuda.
PLAZOS PRESENTACIÓN SOLICITUDES:
Si inició la actividad entre:
Ø El 31/10/2020 al 31/12/2020………………Hasta el 30/09/2021
Ø El 01/01/2021 al 30/10/2021………………Hasta el 30/10/2021