Beneficiarios.
a) Los profesionales autónomos.
b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España.
c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
d) Las entidades, administraciones locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas.
El formulario de solicitud de ayuda será cumplimentado por el punto de venta
Fuente: BOE