El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas titulares de autorizaciones de transporte habilitantes para el ejercicio de las actividades de transporte público interurbano en vehículos de turismo, documentadas en autorizaciones de la serie VT-N, o de autorizaciones administrativas habilitantes para el ejercicio de la actividad de alquiler de vehículos con conductor, documentadas en autorizaciones de la serie VTC, en ambos casos domiciliadas en Galicia, para la adquisición e instalación de mamparas para los vehículos adscritos a las indicadas actividades.
Actuaciones subvencionables
1. Con cargo a esta orden será subvencionable la adquisición de mamparas para vehículos taxi y vehículos de alquiler con conductor.
2. Solo será subvencionable una mampara por cada autorización de transporte público interurbano en vehículos de turismo taxi o de alquiler con conductor.
3. Las mamparas objeto de la subvención se configuran como un elemento de protección frente al COVID-19, debiendo consistir en un elemento no permanente y que resulte fácil desmontar, de carácter transparente, y que permitirá separar la fila de plazas delanteras, en la que se sitúa la persona conductora, del resto de filas de asientos del vehículo.
Financiación y cuantía
La cuantía que se subvencionará será la correspondiente al importe, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que conste en la factura presentada por la persona titular de la licencia junto con la solicitud y con un importe máximo de setenta y cinco (75) euros por mampara y vehículo.