?BENEFICIARIOS:
•Comunidades de propietarios.
•Personas físicas propietarias únicas de edificios de viviendas.
•Personas físicas propietarias de un dúplex de tipo residencia colectiva.
•Personas físicas propietarias de una vivienda unifamiliar.
?CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN: 60% DEL GASTO SUBVENCIONABLE. CON LÍMITES SEGÚN CARACTERÍSTICAS.
?FIN PLAZO: Hasta el 30/05/2018 ó agotamiento de fondos.
Fuente: DOGA