Las ayudas tendrán como finalidad compensar a los acuicultores que tuviesen pérdidas de producción que hayan tenido lugar entre el 1/02/2020-31/12/2020 a consecuencia del brote de la COVID-19.
Las pérdidas deben ser al menos un 20 % en relación con los ingresos medios para el mismo período en los 3 años anteriores (2017, 2018 y 2019). En el caso de empresas con menos de 3 años de actividad, estas deberán tener actividad durante al menos el año natural 2019 completo. Si las pérdidas fuesen inferiores al 20 % no se tendrá derecho a la subvención.
Para calcular dicho importe se tendrán en cuenta las ventas realizadas en el período de referencia (de 1 de febrero a 31 de diciembre de 2020) en comparación con el mismo período de los años 2017, 2018 y 2019. Se realizará la media de las ventas realizadas en esos tres años y se calculará si la empresa sufrió pérdidas de ventas por más del 20 % con respecto al mismo período de referencia, en el año 2020.
En el caso de empresas de menos de tres años de actividad, el cálculo se realizará teniendo en cuenta los datos de los años correspondientes
Beneficiarios
Empresas acuícolas titulares (titularidad desde 1/02/20217-31/12/2020, en empresas de menos de 3 años desde al menos 1/01/2019-31/12/2020) de establecimientos de acuicultura que viesen reducida su producción entre 1/02/2020-31/12/2020 como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
Se considera empresa acuícola a las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o en todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en Galicia. Titularidad
Requisitos:
a) Titulares de establecimientos de acuicultura que, de acuerdo con la Orden de 9 de abril de 2008 por la que se establece el sistema de transmisión de los datos mensuales de producción de acuicultura, tengan que transmitir y presentar los datos mensuales de producción de acuicultura: Haber transmitido en los años 2017, 2018, 2019 y 2020, o en los años correspondientes para las empresas de menos de tres años de actividad, a la Conselleria del Mar la información establecida en la citada orden. El incumplimiento de este requisito supondrá la inadmisión de la solicitud. Los importes de las ventas realizadas se obtendrán del Servicio de Análisis y Registros de la Conselleria del Mar.
b) Titulares de establecimientos de acuicultura no sujetos al sistema de transmisión y a lo que hace referencia la Orden de 9 de abril de 2008: Acreditar la reducción de su producción entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, a través de la certificación de un auditor adscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dónde debe reflejar los años 2017,2018, 2019 y 2020 las ventas en euros y el volumen del producto, la medai de ingresos y la comparativa porcentual respecto al año que solicita la ayuda.
En el caso de establecimientos de acuicultura en la zona marítima, no se tendrán en cuenta para calcular las perdidas los períodos en los que estuviese suspendida la recogida como consecuencia de la proliferación de plancton que produzca toxinas o contenga biotoxinas, según los datos facilitados por el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Mariño de Galicia (Intecmar), temporales u otros factores medioambientales, enfermedades animales, etc.