BENEFICIARIOS
Pymes, micropymes o personas trabajadoras autónomas que tengan subscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica y e que estén constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayuda y deberán contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras a la fecha de presentación de la solicitud.
También podrán presentarse empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia que deberán tener contratado en esta CCAA un mínimo de 8 personas
CANTIDADES SUBVENCINABLES
- LINEA I.CERTIFICACIÓN DE RSE (TR357B).
80% con un máximo de 3.000 € por empresa o grupo de empresas.
- LINEA II. ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD (TR357C)
80% con un máximo de 1.500 € por empresas de hasta 20 trabajadores, hasta 3.000 € para empresas en los demás supuestos.
- LINEA III. CONCILIACIÓN DE VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL (TR537D).
* SUBLINEA III.1.- Incentivos fomento Teletrabajo
3. 000 € por trabajador con el límite de 12.000 € por empresa. Se puede incrementar en 1.000 € si la tasa de ocupación femenina es igual a la masculina.
* SUBLINEA III.2.- Incentivos fomento de la flexibilidad horaria.
3.000 € por trabajador con el límite de 12.000 € por empresa. Se puede incrementar en 1.000 € si la tasa de ocupación femenina es igual a la masculina
* SUBLINEA III.3.- Subvención adquisición de elementos tecnológicos.
80 % de la inversión, con un máximo de 1.500 € por persona trabajadora beneficiaria con el límite de 5.000 € por empresa. Se puede incrementar en un 10% si la tasa de ocupación femenina es igual a la masculina
FIN PLAZO PRESENTACIÓN
Hasta el 28/06/2018 por medios electrónicos
Para justificación: 31/10/2018
Fuente: DOGA