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AYUDAS DESTINADAS A PYMES DE TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS Y DE ACUICULTURA

Publicado: 12 de enero de 2021, 18:37
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AYUDAS DESTINADAS A PYMES DE TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS Y DE ACUICULTURA

Las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones para pymes del sector transformador de los productos de la pesca y acuicultura en un centro productivo localizado en Galicia que: 

a)     Las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones que:

b)     Contribuyan a ahorrar energía o reducir el impacto en el medio ambiente, incluyendo el tratamiento de residuos.

c)     Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

d)     Ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no se puedan destinar al consumo humano.

e)     Se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación

f)      Se refieran a la transformación de productos de acuicultura ecológica en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007.

g)     Den lugar a nuevos y mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.

También se subvencionarán los gastos de los proyectos técnicos, que no podrán superar el límite del 12 % de la inversión máxima subvencionable. 

Por lo general, las inversiones para las que se solicite ayuda no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite el no inicio de las mismas. No precisarán de la certificación de no inicio las inversiones que se refieren a instalaciones de equipos que no requieran autorización, licencia o comunicación previa municipal para su instalación, siempre que la inversión declarada por el interesado sea igual o inferior a 6.000 €.

Ejecución: Desde el ACTA DE NO INICIO hasta un máximo de 2 anualidades. (Justificación hasta 31/10/21 

(1ª anualidad) y 30/06/2022 (2ª anualidad) o fecha dictada en resolución)

No serán subvencionables: IVA u otros impuestos recuperables, transferencias de propiedad de una empresa, adquisición de terrenos, gastos de reposición de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipos que no supongan una mejora sustancial, Adquisición de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipos de segundo uso, construcción y adquisición de elementos, infraestructuras, artefactos, instalaciones y equipos si no supone una mejora sustancial.

BENEFICIARIOS

Personas físicas, jurídicas, pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:

1.  Ser una PYME del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura. (Conservera, cocedero…..)

2.  No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

3.  Deberán figurar de alta en la AEAT dentro de los epígrafes relacionados con la transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura.

4.   A la solicitud se acompañará una declaración responsable por parte del solicitante, de su representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los se especifica que la empresa no tendrá ningún pago pendiente.

 

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