BENEFICIARIOS
Personas naturales, jurídicas o sociedades civiles, legalmente constituidas, que reúnan los siguientes requisitos:
- Que la actividad esté incluida en alguno de los epígrafes correspondientes a la clasificación del impuesto sobre actividades económicas de las actividades enumeradas en el Anexo II
- Que la actividad se cerró durante el año 2021 por medidas restrictivas de protección frente a COVID19 o que la actividad no se vio obligada a cerrar pero tuvo una caída en la facturación de al menos un 40 por ciento, comparando los datos de facturación anual de 2020 con los datos de 2019.
- Que la actividad se desarrolle dentro del término municipal de Vilagarcía de Arousa independientemente de donde se encuentre su sede oficial.
Los beneficiarios de esta subvención están exentos del requisito de estar al día en cumpliendo sus obligaciones tributarias o ante la SS y la Administración Pública de la CA y el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa en el momento de la concesión de la ayuda, siempre que se dé la siguiente circunstancia, que deberá certificarse antes de la declaración responsable que figura en el anexo I de esta convocatoria:
Que el beneficiario se compromete a ser informado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales frente a la Seguridad Social, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Vilagarcía una vez abonadas las ayudas concedidas en aplicación de estas bases.
GASTOS ELEGIBLES
Se considerarán subvencionables los siguientes gastos relacionados con la actividad de la empresa, incurridos y efectivamente pagados entre el 1 de noviembre de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
- Alquileres (bienes muebles e inmuebles)
- Suministros: Luz, agua, luz, saneamiento
- Seguro de responsabilidad y accidentes
- Compra de bienes relacionados con la actividad
- Gastos derivados de las retribuciones del personal contratado excluidas las retenciones
- Gastos financieros directamente relacionados con la actividad
Se requiere un mínimo de 400 euros (IVA no incluido) de gastos justificados para poder participar en esta convocatoria.
Los gastos deben pagarse mediante transferencia bancaria, cheque bancario, domiciliación bancaria o débito en la cuenta mediante tarjeta. No se aceptan gastos pagados en efectivo.
COMPATIBILIDAD
Esta ayuda será compatible con cualquier otra concedida por las distintas administraciones públicas con competencia en este ámbito.
CANTIDAD DE LA SUBVENCIÓN
El monto de la subvención para cada grupo es el siguiente:
A) Actividades cerradas.
- Un máximo de 600 euros para los titulares de una actividad o establecimiento único obligados a cerrar la actividad
- Un máximo de 800 euros para propietarios de más de un local y / o establecimiento necesarios para cerrar la actividad
B) Actividades con caída de facturación, no afectadas por el cierre obligatorio.
- Un máximo de 400 euros para los propietarios de un establecimiento con local físico con atención al público que hayan sufrido caída en la facturación (de al menos un 40 por ciento, comparando facturación 2020 con 2019)
- Un máximo de 600 euros para los propietarios de más de un establecimiento con local físico con atención al público que hayan sufrido caída en la facturación indicada
El pago de las subvenciones reguladas en este orden se realizará mediante depósito en la cuenta corriente del que se aportará certificado de titularidad en el momento de la solicitud.
PLAZOS
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOPPO.
HASTA AGOTAR FONDOS. POR ORDEN DE PRESENTACIÓN.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Las empresas beneficiarias de la ayuda deberán mantener su actividad empresarial y alta en autónomos durante un período mínimo de tres meses a partir de la concesión de la subvención.