OBJETO: Regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para los proyectos de energías renovables ejecutados en Galicia que empleen las siguientes tecnologías:
1. Energía solar térmica: Instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío, siempre que su utilización conduzca a un ahorro de un combustible convencional.
2. Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas aisladas: Instalaciones aisladas de la red eléctrica que transforman la radiación solar en energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos; igualmente, se admitirán las instalaciones mixtas aisladas de energía solar fotovoltaica con energía eólica y/o energía minihidráulica.
3. Energía solar fotovoltaica no aislada e instalaciones mixtas no aisladas: Instalaciones que transforman la radiación solar en energía eléctrica, mediante paneles fotovoltaicos, para su posterior inyección en la red eléctrica y/o en la red interior de un suministro existente; igualmente, se admitirán las instalaciones mixtas no aisladas de energía solar fotovoltaica con energía eólica y/o energía minihidráulica.
4. Calderas de biomasa: Instalaciones para el calentamiento de un fluido mediante calderas homologadas, que utilicen biomasa como combustible. No serán subvencionables proyectos que consistan únicamente en sustituciones de quemadores en calderas ya existentes, ni generadores de aire caliente, estufas de aire o cocinas calefactoras.
BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios:
a) Las personas físicas mayores de edad o emancipadas que tengan plena capacidad de obrar.
b) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos.
c) Las empresas de servicios energéticos que tengan contratada la gestión energética, total o parcialmente, de inmuebles e instalaciones de titularidad pública o privada, y que el objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía y/o utilización de energías renovables.
d) las entidades sin ánimo de lucro (fundaciones de carácter privado, asociaciones y comunidades de propietarios por regla general).
e) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, tales como comunidades de bienes, sociedades civiles que reúnan tal condición, comunidades de propietarios con ánimo de lucro, etc.
Plazo de solicitud: La concesión de la ayuda se hará por riguroso orden de reserva de fondos, que se confirmará con la presentación de la solicitud. Plazo para la reserva de fondos: a partir del quinto día hábil después de la publicación de la presente Resolución y hasta del 1 de octubre de 2013.
Presentación de solicitudes: Una vez realizada la reserva de fondos deberá presentarse la solicitud de ayuda en los cinco días hábiles siguientes, finalizando en todo caso el 7 de octubre de 2013.
Fuente: DOGA