PROGRAMA 1 : MICROEMPRESAS (TR400B)
BENEFICIARIOS
Microempresas, Pymes de actividades especialmente paralizadas y trabajadores autónomos con personal contratado a su cargo, que estén en ERTE o hubiesen estado desde la declaración del estado de alarma (13/03/2020).
REQUISITOS
· Domicilio fiscal en Galicia.
· Tener o haber tenido autorizado un ERTE por COVID desde la declaración del estado de alarma de cualquier duración y de cualquier tipo.
· Pertenecer a cualquier sector o actividad.
· Que la facturación haya bajado al menos un 45% en el año 2020. La comparativa será de todo el año 2019 (los 4 trimestres) con los 3 primeros trimestres del 2020.
· Estar al corriente de pagos con las administraciones.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
A) 4.000 € para cualquier sector. Se abonarán en dos pagos: 2000 €anualidad 2020 y 2000 € anualidad 2021.
B) 1.000 € para actividades ESPECIALMENTE PARALIZADAS (CNAES recogidos en la orden)
COMPROMISOS
Mantener la actividad económica y el empleo durante 6 meses desde la fecha d publicación de esta orden (salvo jubilación, fin de contrato, dimisión, incapacidad, despido disciplinario declarado procedente).
· PROGRAMA 2 : HOSTELERIA (TR400C)
BENEFICIARIOS
Microempresas, Pymes y trabajadores autónomos, del sector de la hostelería (bares, restaurantes, hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos) afectados por el cierre dictado por la Xunta desde el mes de octubre 2020. (Zonas cerradas perimetralmente).
Domicilio fiscal en Galicia y estar al corriente de pago con las administraciones.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
A) 1.500 € por mes parado. A contar desde el mes de octubre (mínimo 2 semanas de paralización por mes. En este caso se aplicará la parte proporcional por dos semanas que serían 750 €)
B) 500 € más para empresas de más de 10 trabajadores. Igual que la antes, se aplicará parte proporcional desde el mes de Octubre.
ESTAS AYUDAS (PROGRAMA 2) SON UNA POR ESTABLECIMIENTO O LOCAL.
PLAZOS para los dos programas
Un mes. Desde el 28/11/2020 hasta el 28/12/2020 ó hasta agotar presupuesto. POR ORDEN DE PRESENTACIÓN.
RESOLUCIÓN para los dos programas
El plazo máximo de resolución es de 1 MES DESDE LA ENTRADA DE LA SOLICITUD, Si transcurrido ese plazo no se dictase resolución expresa, se considerará desestimada.
.