Gastos subvencionables: inversiones que resulten estrictamente necesarias y nuevos para el desarrollo de la actividad de la empresa.
Aplicaciones informáticas: Propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos adquiridos a terceros.
Maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuales se realiza la extracción, elaboración de los productos o prestación de servicios. Figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
Mobiliario: Mobiliario, material y equipos de oficina, con la excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.
Equipos para procesos de información: Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
Plazos ejecución = desde 01/01/2021- hasta 31/12/2021.
Plazo de justificación = hasta 30/04/2022.
BENEFICIARIOS
1. Pequeñas, medianas empresas microempresas y personas autónomas promotoras de iniciativas empresariales que a 10/03/2021 desarrollen una actividad con ánimo de lucro.
2. Estar dados de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualista de colegio profesional en el caso de personas físicas y en el Registro Mercantil, en el caso de personas jurídicas, con una antigüedad ininterrumpida máxima de 5 años anteriores a 10/03/2021.
3. La fecha de constitución de la empresa debe tener una antigüedad máxima de 5 años, anteriores 10/03/2021.