Personas físicas ó jurídicas que tengan una actividad económica y sean titulares de las instalaciones objeto de la ayuda y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables. Los beneficiarios se clasificarán en función de las categorías de empresas y dependiendo de la categoría de la empresa, resultará el porcentaje de subvención, que alcanzará como máximo el 50%.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES:
1. Las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia, destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios.
2. Los siguientes tipos de gastos:
a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles, la compra de terrenos.
b) Compra de maquinaria y equipamientos nuevos, incluidos programas informáticos y los soportes lógicos.
c) Los gastos vinculados a las líneas anteriores en honorarios de proyecto y dirección de obra, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias relacionadas con el proceso productivo.
REQUISITOS ADICIONALES:
1. No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda y la confirmación por escrito de la Consellería de Medio Rural al solicitante de que las inversiones incluidas, cumplen con las condiciones de subvencionalidad establecidas en esta normativa.
2. Será imprescidible disponer de Licencia de Actividad y Registro Sanitario, en las instalaciones existentes.
PLAZO:
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 29/01/2012. En el caso de que la inversión incluya la construcción de nuevas superficies cubiertas o la ampliación de las existentes, se tendrá un plazo adicional de dos meses al señalado anteriormente, para presentar la preceptiva licencia de obras.