BENEFICIARIOS
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas que, residiendo
fuera de España con nacionalidad española, establezcan su residencia en la Comunidad
Autónoma gallega:
a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
b) Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal de las personas gallegas
y nacidas en Galicia.
c) Los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en
Galicia.
REQUISITOS:
1. Requisitos que deberán cumplirse y acreditarse en la fecha de la presentación de
solicitudes:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española antes de retornar.
b) Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma
de Galicia.
c) Haber residido en el extranjero un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a
la fecha del retorno a España.
d) Que la fecha del retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2021, incluido.
e) Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación
de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 29 de septiembre de 2023,
incluido.