Son subvencionables actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico. Deberán realizarse en edificaciones existentes y construidas con anterioridad al 01/01/2007, siempre que sean edificios completos cuyo uso sea el de alojamiento turístico
Tipologías de actuaciones subvencionables:
§ Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica conforme al CTE:
reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.
§ Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios. Subtipologías:
2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3. (instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.)
2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
§ Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Estas actuaciones deberán alcanzar las dos siguientes condiciones:
– Una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida.
– La mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año). Este último criterio no será de aplicación cuando el edificio acredite tener una calificación energética A.
Para la obtención de las condiciones anteriores se podrán combinar las actuaciones que se vayan a realizar, no siendo necesario su cumplimiento por cada actuación individualmente.
Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la solicitud. Si se admitirán las actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, (como proyecto, memorias técnicas, certificados, etc.), que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1/01/2021.
BENEFICIARIOS
PYMES que tengan residencia fiscal en España, y se encuadren en alguno de los siguientes colectivos:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto del Acuerdo de 29/03/2022.
Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT). Están incluidas las siguientes tipologías: hoteles, pensiones, establecimientos de turismo rural, albergues turísticos y apartamentos turísticos
Quedan excluidos de esta convocatoria los establecimientos de alojamiento turístico que ocupen parcialmente un edificio.
PLAZO DE SOLICITUD
30/03/2023