Las Cámaras Oficiales de Comercio deberán girar en el 2011 los recibos correspondientes tal como se venía haciendo hasta el momento.
En el año 2012 sólo estarán obligadas al pago aquellas empresas que en el ejercicio 2010 su importe neto de la cifra de negocios haya sido superior a 10 millones de euros.
Durante el período transitorio de adaptación establecido en el citado Real Decreto-Ley 13/2010, las Cámaras Oficiales de Comercio establecerán las futuras cuotas voluntarias que podrán satisfacer aquellos que voluntariamente quieran pertenecer a una Cámara de Comercio. Esta cuota voluntaria dará derecho a participar como elegibles en sus órganos de gobierno.
No será necesario notificar formalmente la baja en la Cámara, ya que ésta se dará de oficio por parte del Organismo. Al contario, quien decida optar por pertenecer a él, y pagar la cuota anual, tendrá que solicitarlo expresamente.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación siguen siendo, de acuerdo con la Ley que las regula, Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que defienden, desde hace más de 125 años de historia, el interés general de la economía a través de las empresas. Especialmente, en áreas fundamentales para la competitividad empresarial como son el apoyo a la internacionalización de las pymes, la formación, la creación de empresas y la innovación.
Como conclusión, reiteramos que el recurso Cameral Permanente que se gire por las Cámaras de Comercio en el año 2011 es de pago obligatorio para todas las empresas a las que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente y con la misma exigibilidad, por el momento, que en el pasado.
Fuente: Circular de las Camaras de Comercio, según RDL 13/2010, de 3 de diciembre